Art. 54
Título TÍTULO IV

Art. 54

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En vigor desde 25 jul 2006
El Ayuntamiento de Madrid remitirá a la Administración General del Estado y a la de la Comunidad de Madrid copia de los acuerdos que adopte el Pleno, en los plazos y formas que se determinen reglamentariamente. Los acuerdos que adopten los órganos del gobierno municipal y los órganos directivos serán remitidos a las referidas Administraciones previo requerimiento de las mismas.
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eli/es/l/2006/07/04/22#art-54