Art. 53
Título TÍTULO IV

Art. 53

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En vigor desde 25 jul 2006
Además de los previstos en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por los órganos municipales cuando ejerzan competencias atribuidas por el Alcalde y la Junta de Gobierno mediante la técnica de la desconcentración prevista en esta Ley.
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eli/es/l/2006/07/04/22#art-53