Art. 52
Título TÍTULO IV

Art. 52

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En vigor desde 25 jul 2006
1. El Alcalde y la Junta de Gobierno pueden imponer multas coercitivas de hasta 3.000 euros como medio de ejecución forzosa de sus actos, reiteradas por cuantos períodos de 15 días sean suficientes para cumplir lo ordenado, en los siguientes supuestos: a) Actos personalísimos en que no proceda la compulsión directa sobre la persona del obligado. b) Actos en que procediendo la compulsión, la Administración no la estimara conveniente. c) Actos cuya ejecución pueda el obligado encargar a otra persona. 2. La multa coercitiva es independiente de la o las sanciones que puedan imponerse con tal carácter y compatible con ellas. Dentro de los supuestos previstos en el apartado primero del presente artículo, mediante Ordenanza municipal se establecerán los casos concretos en los que pueda imponerse la multa coercitiva, la graduación de su cuantía en función de la gravedad del incumplimiento realizado, sin que en ningún caso pueda superarse el limite máximo de 3.000 euros y sus actualizaciones anuales conforme a la evolución anual del IPC. 3. En la imposición de sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las ordenanzas por resolución motivada del órgano que resuelva el expediente sancionador, se podrá sustituir la sanción económica por trabajos en beneficios de la comunidad, la asistencia obligatoria a cursos de formación, a sesiones individualizadas o cualquier otra medida alternativa que tenga la finalidad de sensibilizar al infractor sobre cuáles son las normas de conducta en el espacio urbano o reparar el daño moral de las víctimas.
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eli/es/l/2006/07/04/22#art-52