Título TÍTULO IV
Art. 50
50 / 67En vigor desde 25 jul 2006
1. La práctica de las notificaciones de los actos, acuerdos y resoluciones adoptadas por los distintos órganos del Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid, podrá encomendarse a personal auxiliar municipal habilitado al efecto.
2. Las notificaciones practicadas por este personal auxiliar municipal tienen como efecto la constancia fehaciente de su recepción o rechazo por el destinatario.
3. En todo caso, el Ayuntamiento debe procurar y fomentar que los ciudadanos puedan recibir las notificaciones de los procedimientos que les afecten a través de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.
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Proeli/es/l/2006/07/04/22#art-50