Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 25 jul 2006
1. Respetando los ámbitos competenciales de las distintas administraciones participantes, se crea la Comisión Interadministrativa de Capitalidad, como órgano de cooperación para la mejor articulación del régimen de capitalidad previsto en esta Ley. 2. La Comisión Interadministrativa de Capitalidad estará formada por igual número de miembros de las tres administraciones.
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eli/es/l/2006/07/04/22#art-5