Art. 47
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 47

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En vigor desde 25 jul 2006
Cuando se produzca la desafectación de inmuebles radicados en la Ciudad de Madrid, propiedad de la Administración General del Estado, destinados a la prestación de cualquier tipo de servicio público, incluidas las redes de instalaciones y cualquier otra infraestructura, podrá procederse mediante convenio a su enajenación preferente al Ayuntamiento de la Ciudad de Madrid o, a sus entidades de derecho público que tengan atribuidas competencias en materia de vivienda y, en su caso, a la Comunidad de Madrid, siempre que vayan a destinarse a usos dotacionales públicos, a la construcción de viviendas de protección oficial de titularidad pública o al uso como vivienda de titularidad pública para alquiler. En el convenio se establecerán las contraprestaciones que se deriven de la enajenación, sin perjuicio de lo previsto en el artícu­lo 145 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
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eli/es/l/2006/07/04/22#art-47