Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 43
43 / 67En vigor desde 25 jul 2006
1. A fin de acreditar el cumplimiento de la obligación de aseguramiento del vehículo, el Ayuntamiento podrá crear y regular, mediante la correspondiente Ordenanza, un distintivo adhesivo, para los que estén domiciliados en la Ciudad de Madrid, para su exhibición en el vehículo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41.1.ª d).
2. Para los vehículos cuyo titular esté obligado al pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica en la Ciudad de Madrid, mediante Ordenanza municipal se podrá imponer la obligación de exhibir en lugar visible del vehículo un adhesivo justificativo del pago o exención del Impuesto. En cualquier caso, el titular del vehículo o su conductor, cuando fuera requerido para ello por los agentes de la autoridad, deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en la materia exhibiendo el preceptivo justificante.
3. Los distintivos a que se refieren los apartados anteriores serán regulados por las correspondientes ordenanzas, si fueran implantados, en sus características y uso, su posible sustitución por otros medios, incluso digitales, que permitan a los agentes de la autoridad controlar, con inmediatez, el cumplimiento de aquellas obligaciones.
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Proeli/es/l/2006/07/04/22#art-43