Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 42
42 / 67En vigor desde 25 jul 2006
Los órganos municipales competentes para imponer las sanciones de circulación pueden solicitar de otras Administraciones del mismo o de distinto nivel, de acuerdo con el principio de colaboración interadministrativa y los oportunos convenios, la ejecución de las órdenes de embargo que hayan dictado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
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Proeli/es/l/2006/07/04/22#art-42