Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
36 / 67En vigor desde 25 jul 2006
1. La Junta Local de Seguridad de Madrid ejerce las funciones que le atribuye su normativa reguladora.
2. En las sesiones de la Junta Local de Seguridad de Madrid podrán participar como vocales, de acuerdo con la Administración del Estado, los mandos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tengan responsabilidades funcionales en el municipio, así como, en su caso, un Juez o Magistrado designado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y un Fiscal designado por el Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia.
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Proeli/es/l/2006/07/04/22#art-36