Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 67En vigor desde 25 jul 2006
1. De acuerdo con el artículo 5 de la Constitución Española, que establece que la capital del Estado es la Villa de Madrid, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, el presente título regula la articulación de las relaciones entre las Instituciones estatales, autonómicas y locales en el ámbito territorial de la ciudad de Madrid, en aquéllos aspectos vinculados con la capitalidad.
2. En lo no previsto en este título, las relaciones interadministrativas en el ámbito territorial de la ciudad de Madrid se desarrollarán con arreglo a los principios establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la legislación básica sobre el gobierno y la administración local, así como en la restante legislación estatal o autonómica de aplicación.
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Proeli/es/l/2006/07/04/22#art-3