Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
27 / 67En vigor desde 25 jul 2006
1. El Pleno podrá crear un órgano especializado para la defensa de los derechos de los vecinos ante la Administración municipal, cuyo funcionamiento se regulará en normas de carácter orgánico.
2. Dicho órgano podrá supervisar la actividad de la Administración municipal, y deberá dar cuenta al Pleno, mediante un informe anual, de las quejas presentadas y de las deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, con especificación de las sugerencias o recomendaciones no admitidas por la Administración municipal. No obstante, también podrá realizar informes extraordinarios cuando la gravedad o la urgencia de los hechos lo aconsejen.
3. Para el desarrollo de sus funciones, todos los órganos de Gobierno y de la Administración municipal están obligados a colaborar con el referido órgano.
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Proeli/es/l/2006/07/04/22#art-27