Art. 17
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección tercera. Órganos ejecutivos de gobierno

Art. 17

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En vigor desde 25 jul 2006
1. Corresponde a la Junta de Gobierno: a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas, de reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus Comisiones, y de los proyectos de los estatutos de los Organismos autónomos, Entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles y Fundaciones. b) Adoptar planes, programas y directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos, organismos y empresas del Ayuntamiento de Madrid. c) La aprobación del proyecto de presupuesto. d) El sometimiento a información pública de los Avances de planeamiento, las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico no atribuidas expresamente al Pleno, así como de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. e) Las competencias de gestión en materia de contratos, concesiones y patrimonio, así como la designación de los miembros de las mesas de contratación y sus presidentes. f) La aprobación de las relaciones de bienes y derechos sujetos a expropiación y la de los proyectos expropiatorios, incluidos los urbanísticos tramitados por el procedimiento de tasación conjunta. g) El desarrollo de la gestión económica y, en particular, la aprobación de los gastos de carácter plurianual, la ampliación del número de anualidades y la modificación de los porcentajes de gastos plurianuales, así como la concertación de operaciones de crédito, todo ello de acuerdo con el presupuesto y sus bases de ejecución. La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia y disponer gastos previamente autorizados por el Pleno, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de estos compromisos de gasto y la convalidación de créditos. Asimismo, corresponde a la Junta de gobierno la aprobación de todas las modificaciones presupuestarias, salvo las que se refieran a la concesión de un crédito extraordinario o suplemento de crédito que corresponderá en todo caso al Pleno. h) Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno y el nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos. i) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en las materias de su competencia. j) Las facultades de revisión de oficio y la declaración de lesividad de sus propios actos. k) El ejercicio de la potestad sancionadora y la concesión de licencias. l) La creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal. m) Las modificaciones de la plantilla de personal de acuerdo con las normas que se establezcan en las bases de ejecución del presupuesto, aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno, la oferta de empleo público, las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo, el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios del Ayuntamiento, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica respecto a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, el despido del personal laboral, el régimen disciplinario, la gestión del régimen de incompatibilidades y las demás competencias en materia de personal que no estén expresamente atribuidas en esta Ley a otros órganos. n) Las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, y aquellas que la legislación del Estado o de la Comunidad de Madrid asignen al municipio y no se atribuyan a otros órganos municipales. 2. La Junta de Gobierno podrá delegar o desconcentrar en alguno de sus miembros, en los demás concejales y, en su caso, en los órganos directivos, las funciones enumeradas en el apartado anterior con excepción de las previstas en los párrafos a), b), c), d), h) e i).
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eli/es/l/2006/07/04/22#art-17