Art. 12
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. El pleno

Art. 12

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En vigor desde 25 jul 2006
Corresponderán a las Comisiones las siguientes funciones: a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno. b) El dictamen de las normas municipales con carácter previo a su aprobación por el Pleno. c) El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno. d) Aquellas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.
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