Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria tercera
147 / 152En vigor desde 3 ene 2006
Los medios audiovisuales de la Generalidad se rigen por el que establece la presente ley sobre el servicio público audiovisual, a partir de su entrada en vigor. Este régimen también es aplicable a los medios audiovisuales de ámbito local sin perjuicio, en cuanto a la televisión digital local, del procedimiento que establece la disposición transitoria primera. Las concesiones adjudicadas de acuerdo con aquel procedimiento quedan sustituidas por un régimen de gestión directa con el derecho a utilizar el correspondiente espacio radioeléctrico.
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Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#disposicion-transitoria-tercera