Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 3 ene 2006
1. Los expedientes administrativos que a partir de la entrada en vigor de la presente ley pasen a ser de competencia, por razón de la materia, del Consejo del Audiovisual de Cataluña deben regirse por las siguientes disposiciones: a) Los expedientes ya iniciados debe seguir tramitándolos la unidad administrativa que corresponda, hasta que se resuelvan. b) Los expedientes que se inicien a partir de la entrada en vigor de la presente ley deben dirigirse directamente al Consejo del Audiovisual de Cataluña para que los tramite. 2. En cuanto a la normativa aplicable, los expedientes deben seguir tramitándolos de acuerdo con el procedimiento originariamente establecido hasta que se produzca la adecuación a lo que establece la presente ley.
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