Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 3 ene 2006
Se añade una nueva letra, la e, al artículo 7 de la Ley 2/2000, con el siguiente texto: «e) La no resolución de las incompatibilidades que fija el artículo 6 en el plazo que establece.»
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eli/es-ct/l/2005/12/29/22#disposicion-adicional-tercera