Art. 95
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 95

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En vigor desde 3 ene 2006
1. La forma y la presentación de la publicidad y la televenta deben garantizar que los destinatarios no confunden el contenido editorial y el publicitario, de modo que ambos contenidos sean fácilmente identificables. 2. La separación preceptiva del contenido editorial y el publicitario puede ser temporal o espacial, mediante una señal visual o acústica, en función de la forma de publicidad utilizada y si se trata de servicios de difusión de televisión o radio. 3. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe establecer, mediante instrucción, los preceptos específicos y pertinentes en cuanto a la inclusión, la identificación y la colocación de espacios publicitarios en televisión y radio, al efecto del cumplimiento del principio de separación entre el contenido editorial y el publicitario.
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eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-95