Art. 93
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 93

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En vigor desde 3 ene 2006
1. Son publicidad y televenta prohibidas: a) Cualquier forma directa o indirecta de publicidad y televenta de cigarrillos y otros productos del tabaco. b) Cualquier forma directa o indirecta de publicidad de medicamentos o tratamientos médicos que solo puedan obtenerse por prescripción facultativa. c) La publicidad de contenido esencialmente político dirigida a la consecución de objetivos de esta naturaleza, sin perjuicio de las normas de aplicación establecidas por la legislación sobre régimen electoral. d) La televenta de medicamentos, tratamientos médicos y productos sanitarios, en los términos establecidos por la legislación sobre esta materia. e) Cualquier forma directa o indirecta de publicidad y de televenta de bebidas con graduación alcohólica superior a veinte grados centesimales. f) Cualquier forma de publicidad y de televenta de bebidas alcohólicas con una graduación inferior a veinte grados centesimales en que se den las siguientes circunstancias: Primera.–Si van dirigidas específicamente a menores de edad, en particular si presentan personas menores de edad consumiendo las bebidas alcohólicas a que se refiere la presente letra. Segunda.–Si presentan el consumo de alcohol asociado con una mejora del rendimiento físico, con la conducción de vehículos o con el éxito social o sexual. Tercera.–Si sugieren que el consumo de alcohol tiene propiedades terapéuticas o un efecto estimulante o sedante, o que constituye un medio para resolver conflictos. Cuarta.-Si estimulan el consumo no moderado de bebidas alcohólicas u ofrecen una imagen negativa de la abstinencia o de la sobriedad y destacan cualidades positivas de las bebidas que tienen alcohol. g) La publicidad de servicios o establecimientos dedicados a la prostitución, en horario protegido. 2. No pueden emitirse simultáneamente contenidos editoriales y publicitarios, salvo lo que prescribe el artículo 95. La separación entre los contenidos y la publicidad debe indicarse con señales acústicas o visuales, según proceda.
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eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-93