Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 152En vigor desde 9 may 2008
La prestación de servicios de comunicación audiovisual está limitada por el deber de protección de la infancia y la juventud de acuerdo con la legislación aplicable a esta materia y con lo establecido por la presente ley.
Estos servicios también deben respetar los deberes impuestos en este ámbito por la Ley del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
Se añade el segundo párrafo por la disposición adicional 6.b) de la Ley 5/2008, de 24 de abril. Ref. BOE-A-2008-9294 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-9