Art. 89
Título TÍTULO V

Art. 89

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En vigor desde 3 ene 2006
1. Se garantiza el derecho de los profesionales de los medios a la cláusula de conciencia y al secreto profesional. 2. En los períodos electorales, los medios de comunicación deben garantizar especialmente la pluralidad informativa. Los medios públicos deben asegurar una información suficiente sobre las diversas ofertas electorales y sobre la actividad de los representantes salientes.
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eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-89