Art. 85
Título TÍTULO V

Art. 85

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En vigor desde 3 ene 2006
Los ciudadanos tienen derecho a acceder, por medio de los servicios de comunicación audiovisual, a acontecimientos de interés general. Los acontecimientos a que el Gobierno haya otorgado esta calificación deben difundirse en directo y por sistemas de acceso no condicional. La resolución del Gobierno en virtud de la cual se aprueba la lista de acontecimientos objeto de este precepto debe notificarse inmediatamente a la autoridad competente para poder verificar que se adecua a la normativa comunitaria y proceder a su publicación oficial.
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eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-85