Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 152En vigor desde 3 ene 2006
La prestación de servicios de comunicación audiovisual debe basarse en el respeto y la protección de los principios, los valores y los derechos fundamentales que reconoce la Constitución española, en especial el derecho al honor, el derecho a la intimidad y el derecho a la propia imagen. Este límite se aplica tanto a los sujetos individuales como a los grupos sociales dotados o no de personalidad.
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Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-8