Art. 78
Título TÍTULO V

Art. 78

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En vigor desde 3 ene 2006
El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe promover el establecimiento de acuerdos con los prestadores de servicios de comunicación audiovisual para facilitar y garantizar la delimitación adecuada y el cumplimiento de las obligaciones y los deberes en materia de contenidos.
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eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-78