Título TÍTULO V
Art. 77
77 / 152En vigor desde 3 ene 2006
La regulación de los contenidos difundidos en el marco de la prestación de servicios de comunicación audiovisual corresponde a la presente ley y a las demás que les sean de aplicación. Sin perjuicio de ello, la aprobación de las instrucciones que sean necesarias para desarrollar y explicitar el alcance y significado de la ordenación legal corresponde al Consejo del Audiovisual de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-77