Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 73
73 / 152En vigor desde 3 ene 2006
1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña puede denegar las solicitudes de información si concurre alguna de las causas establecidas por la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo.
2. El Consejo del Audiovisual de Cataluña no puede revelar ninguna información si esta puede afectar a:
a) Los datos protegidos de acuerdo con la legislación sobre procedimiento administrativo.
b) La seguridad pública.
c) Un procedimiento penal cuyas actuaciones han sido declaradas secretas.
d) La confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial, siempre que dicha confidencialidad esté establecida por la legislación para proteger intereses económicos legítimos, incluido el interés público de mantener la confidencialidad estadística y el secreto fiscal.
e) Los derechos de propiedad intelectual.
f) El secreto profesional de las personas que trabajan en el sector audiovisual.
g) Otros supuestos establecidos por ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-73