Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 72
72 / 152En vigor desde 3 ene 2006
1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña queda obligado a poner a disposición de cualquier persona que lo solicite información de interés general sobre el sector audiovisual.
2. Si la solicitud a que hace referencia el apartado 1 se formula de una forma excesivamente genérica, el Consejo del Audiovisual de Cataluña puede pedir a la persona solicitante que le concrete los términos y el alcance de la petición.
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Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-72