Art. 68
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 68

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En vigor desde 5 feb 2007
1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña, si es necesario para garantizar el acceso de los usuarios finales a determinados servicios digitales de radio y televisión, puede imponer obligaciones a los operadores que dispongan de guías electrónicas de programación (EPG), de interfaces de programa de aplicaciones (API) u otros sistemas de acceso para que se facilite el acceso a estos recursos en condiciones razonables, justas y no discriminatorias. 2. Las condiciones aplicables a los distribuidores de servicios de comunicación audiovisual en materia de acceso condicional a los servicios de televisión y radio digitales deben regularse por reglamento. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384 . Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577 .

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Pro

eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-68