Art. 61
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 61

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En vigor desde 5 feb 2007
1. La comunicación previa a la prestación de servicios de comunicación audiovisual se realiza mediante una declaración formal. Esta declaración debe contener los datos relacionados con el desarrollo de la prestación del servicio establecidos por el artículo 60, los cuales deben ser debidamente acreditados. 2. La declaración a que hace referencia el apartado 1 debe inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual como requisito para el inicio de la actividad. Puede iniciarse la prestación del servicio si en el plazo de un mes, después de la comunicación, la autoridad audiovisual no se pronuncia en contra. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384 . Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-61