Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 54
54 / 152En vigor desde 5 feb 2007
Los titulares de la licencia para prestar servicios de comunicación audiovisual están obligados a cumplir el contenido de la licencia. En todos los casos son obligaciones de los titulares de la licencia:
a) Prestar el servicio de comunicación audiovisual en las frecuencias otorgadas y la potencia autorizada, con continuidad y con la calidad adecuadas.
b) Presentar anualmente al Consejo del Audiovisual de Cataluña la declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente ley y de la licencia.
c) Responder a los requerimientos de información y de envío de material audiovisual o de otra clase que les pueda hacer el Consejo del Audiovisual de Cataluña, de forma motivada, en el ejercicio de sus funciones.
d) Comparecer ante el Consejo del Audiovisual de Cataluña a petición de él.
e) Utilizar mecanismos de firma electrónica reconocida en las relaciones con el Consejo del Audiovisual de Cataluña.
f) Tener a disposición del Consejo del Audiovisual de Cataluña todas las emisiones y los datos relativos a ellas, y conservarlos grabados durante seis meses para que el Consejo pueda comprobar si cumplen sus obligaciones.
g) Facilitar las comprobaciones y las inspecciones a cualquier órgano competente.
h) Abonar la tasa o la prestación equivalente para la realización de la prestación del servicio de comunicación audiovisual mediante el uso del espectro radioeléctrico.
i) Abonar la tasa o la prestación equivalente para la realización de negocios jurídicos que comporten la transmisión de acciones o actuaciones equivalentes.
j) Cumplir el resto de obligaciones determinadas por la normativa vigente.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384 . Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-54