Art. 52
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

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En vigor desde 5 feb 2007
1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe evaluar las ofertas presentadas de acuerdo con los siguientes criterios: a) El tiempo de emisión dedicado a contenidos informativos y de actualidad relacionados con el área de cobertura de la licencia; el compromiso de contribuir al desarrollo de la industria audiovisual catalana y especialmente del ámbito de cobertura de la licencia; la oferta de programas de interés social, y el tiempo de emisión de programación infantil y de carácter formativo. b) El grado de uso del catalán y de fomento y difusión de la cultura catalana, y, si procede, del aranés. c) Las medidas para garantizar el acceso de las personas con discapacidades a los contenidos audiovisuales. d) Los compromisos propuestos con relación a la estructura laboral y a la calidad profesional. e) El tiempo de desarrollo y el alcance de la cobertura de los servicios, los sistemas y las normas de transmisión y el uso de infraestructuras existentes. f) Las condiciones técnicas de la prestación del servicio y la creación de puestos de trabajo. g) Los procedimientos y las vías previstas para dar una mejor y más rápida satisfacción al derecho de réplica. h) Los demás criterios que se establezcan en la convocatoria del concurso. 2. Los baremos de valoración de los concursos públicos que afecten a la televisión local o de proximidad deben considerar, además de los criterios fijados por el apartado 1, como mínimo, los siguientes criterios específicos: a) La propuesta de programación y valoración en coherencia con lo establecido por la disposición adicional. b) La experiencia en comunicación local en la misma demarcación. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384 . Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577 .

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Pro

eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-52