Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
44 / 152En vigor desde 5 feb 2007
1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña define, mediante una instrucción general, los mercados de relevancia relativos al sector de la comunicación audiovisual y al ámbito geográfico de ellos, cuyas características pueden justificar la imposibilidad de iniciar la prestación de servicios de comunicación audiovisual o, si procede, la adopción de condiciones para su otorgamiento o de medidas correctoras.
2. Cada dos años el Consejo del Audiovisual de Cataluña tiene que adecuar los límites y los criterios establecidos por el artículo 43 a la evolución económica y tecnológica del sector de la comunicación.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384 . Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-44