Art. 41
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

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En vigor desde 5 feb 2007
1. Cualquier proyecto de modificación de la estructura accionarial o empresarial de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual requiere la autorización previa del Consejo del Audiovisual de Cataluña. 2. Debe determinarse mediante una instrucción la forma y el contenido de la solicitud en la que han de constar los datos necesarios para poder apreciar la naturaleza y los efectos de la operación de concentración o de transmisión. 3. El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe resolver la operación de concentración o de transmisión en un plazo máximo de tres meses. 4. Durante los tres primeros años el titular no puede realizar modificaciones en la composición accionarial que comporten un cambio sustancial en el control de la correspondiente entidad. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384 . Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-41