Art. 40
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

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En vigor desde 5 feb 2007
1. Los criterios y los límites establecidos por el presente artículo son aplicables a los procedimientos de autorización previa a la modificación de estructura del capital del titular y a la renovación de títulos habilitantes para prestar los servicios de comunicación audiovisual. 2. Los principales criterios de determinación del límite de las concentraciones de medios de comunicación audiovisual son los siguientes: a) El número de ofertas de servicios de comunicación audiovisual diferentes a las que tiene acceso la audiencia de una determinada demarcación. b) La audiencia potencial del conjunto de servicios de televisión o radio que alcanza un determinado prestador de servicios de comunicación audiovisual. 3. Son criterios principales de determinación del límite de las concentraciones de medios de comunicación audiovisual, además de los establecidos por el apartado 2, el número de títulos habilitantes y la participación del operador en otras empresas que ejerzan la actividad de comunicación y los demás criterios que determine la legislación básica estatal. 4. La afectación al pluralismo de los medios de comunicación puede comportar la imposibilidad de la prestación de la actividad audiovisual o la revocación del título habilitante. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384 . Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463 . Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 2.b), desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-40