Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 39
39 / 152En vigor desde 5 feb 2007
Al efecto de lo establecido por el artículo 34, se entiende por:
a) Concentración de medios de comunicación audiovisual: la posición de dominio o de influencia dominante en el sector de la comunicación audiovisual de Cataluña o en alguna de sus demarcaciones de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
b) Control de un medio de comunicación: la capacidad de influencia dominante sobre él, susceptible de afectar al pluralismo, originada por alguno de los siguientes factores o más de uno: la posesión de más del 50 % del capital social del medio de comunicación o de un porcentaje inferior pero que proporcione a su favor un derecho de veto, acuerdos de participación recíproca en el capital o en los derechos de voto o un peso significativo dentro de los órganos de administración y gestión; condiciones contractuales de suministro de programación, publicidad o servicios adicionales, y condiciones contractuales de prestación de servicios auxiliares a la producción, la emisión, la difusión y la recepción de contenidos audiovisuales.
c) Mercados conexos a la prestación de servicios de comunicación audiovisual: mercados vinculados a la prestación de servicios de comunicación audiovisual, que comprende la producción, la programación, la difusión o la distribución, la tenencia de derechos de retransmisión exclusiva, las guías electrónicas de programación, los sistemas de acceso condicional, los sistemas de navegación, los sistemas operativos de los descodificadores y del equipamiento de consumo de contenidos audiovisuales, y el mercado de la publicidad.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384 . Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-39