Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
37 / 152En vigor desde 5 feb 2007
1. La prestación privada de servicios de comunicación audiovisual incluida dentro del ámbito de aplicación de la presente ley queda sujeta a ordenación administrativa por razón de su incidencia potencial sobre la libertad de comunicación pública, el pluralismo, los intereses generales de la audiencia y los demás principios y libertades relacionados con la formación de la opinión pública.
2. La prestación privada de servicios de comunicación audiovisual queda sometida a:
a) Un régimen de licencia en el caso de servicios de comunicación audiovisual que se prestan mediante el uso del espectro radioeléctrico.
b) Un régimen de comunicación previa en el caso de servicios de comunicación audiovisual que se prestan mediante tecnologías diferentes del uso del espectro radioeléctrico.
3. Los demás sujetos que participan en la prestación de los servicios de comunicación audiovisual están sujetos al régimen jurídico que determina la normativa sobre telecomunicaciones. Sin embargo, los contenidos que transmiten deben respetar las disposiciones establecidas por la presente ley.
Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384 . Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-37