Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

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En vigor desde 3 ene 2006
Las administraciones públicas catalanas deben velar para que la prestación de servicios de comunicación audiovisual por parte de sujetos privados se lleve a cabo de acuerdo con los principios establecidos por la presente ley.
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eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-35