Art. 31
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 31

31 / 152
En vigor desde 3 ene 2006
1. La garantía de la prestación efectiva y adecuada del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalidad requiere la previsión y la obtención de unos ingresos necesarios y suficientes. 2. El servicio público audiovisual de la Generalidad se financia principalmente con las aportaciones presupuestarias que realiza la Generalidad, y también con la venta y la prestación de servicios y con la participación en el mercado publicitario. La provisión de las aportaciones de la Generalidad debe llevarse a cabo, de forma transparente y proporcionada a las misiones de servicio público, mediante el contrato-programa. Este debe tener una duración necesariamente plurianual; debe fijar, a partir de lo que establece esta ley, los objetivos de servicio público que han de ser asumidos por la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, y debe garantizar un marco de financiación estable y de saneamiento económico. Previamente a su aprobación, el Consejo del Audiovisual de Cataluña debe informar preceptivamente sobre el contenido del contrato-programa. 3. La prestación del servicio público a la que hace referencia este artículo puede financiarse parcial y limitadamente mediante la participación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales o sus sociedades filiales en el mercado publicitario. Dentro del marco establecido por la legislación vigente, corresponde al contrato-programa determinar las clases de emisiones que pueden incluir espacios publicitarios y, si procede, la duración máxima que pueden tener. 4. Los contenidos audiovisuales mediante los cuales se han llevado a cabo las misiones y los objetivos de servicio público pueden ser objeto de ulterior venta o cesión a terceros operadores en el ámbito del mercado comunitario e internacional de productos y servicios audiovisuales. Los ingresos que resulten de dicho tipo de operaciones deben destinarse exclusivamente a la financiación de la prestación del servicio público. 5. La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y sus sociedades filiales pueden prestar, al margen de las misiones y los objetivos de servicio público objeto de encomienda, servicios de comunicación audiovisuales y servicios de la sociedad de la información sobre la base de la capacidad técnica y profesional desarrollada en ejercicio de las funciones que les son propias. La realización de tales actividades no puede interferir en la prestación del servicio público como función principal de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y debe orientarse de forma principal a promover el conocimiento y la divulgación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y a facilitar un mecanismo adicional para su financiación. Las operaciones reguladas dentro de este apartado deben ser objeto de contabilidad separada, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y transparencia, dentro del presupuesto de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. 6. La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y las sociedades gestoras del servicio público no pueden participar directa ni indirectamente en sociedades que presten servicios de comunicación audiovisuales. No obstante, el Consejo del Audiovisual de Cataluña puede autorizarlo excepcionalmente si no se contradice con los objetivos fijados por el contrato-programa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-31