Art. 3
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 3

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En vigor desde 3 ene 2006
1. La prestación de servicios de comunicación audiovisual por parte de los ciudadanos es libre en el marco del ejercicio legítimo de los derechos fundamentales de libertad de expresión y de información, de acuerdo con los límites y las condiciones establecidos por la Constitución española, el Estatuto de autonomía, la normativa comunitaria, la presente ley y las que sean de aplicación. 2. La libertad de comunicación audiovisual queda sujeta al régimen de intervención administrativa que establece la ley, si procede, en garantía del pluralismo, de otros derechos y del interés general.
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eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-3