Art. 29
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 3 ene 2006
1. Sin perjuicio de lo que especifica la Ley reguladora de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, su estructura organizativa y funcionamiento deben adecuarse en cada momento al cumplimiento más adecuado y a la aplicación más efectiva de los siguientes principios: a) La autonomía con relación al Gobierno, dentro del marco de las estipulaciones contenidas en el contrato-programa, y con relación a la gestión directa y ordinaria del servicio público. b) La garantía de la intervención del Parlamento y del Consejo del Audiovisual de Cataluña en la elección de los máximos responsables de la gestión del ente público mediante el examen de sus capacidades, méritos e idoneidad. c) La garantía de la gestión directa del servicio, en particular desde el punto de vista de la definición y la selección de los lenguajes, los formatos y los contenidos que han de configurar las correspondientes prestaciones de servicio público, en cumplimiento de la presente ley y del contrato-programa. A tales efectos, es preciso preservar y garantizar la existencia, en el ente público o en sus sociedades filiales, de un núcleo de expertos profesionales con relación a las dichas materias. d) La garantía de la participación de los grupos sociales y políticos más representativos en la gestión del servicio público por medio de su integración en un consejo de naturaleza consultiva y asesora, de acuerdo con lo que se establezca por ley. 2. Corresponde al Parlamento y al Consejo del Audiovisual de Cataluña, de acuerdo con sus atribuciones, controlar el cumplimiento por parte de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales de las misiones de servicio público que le corresponden, y también de lo que establece el contrato-programa con relación a los objetivos específicos derivados de ellas.
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eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-29