Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 24
24 / 152En vigor desde 3 ene 2006
1. El correspondiente contrato-programa debe fijar los objetivos concretos de servicio público que debe asumir la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, y los entes y consorcios responsables de la prestación del servicio público audiovisual en el ámbito local, de acuerdo con lo establecido por la presente ley.
2. Corresponde a la presente ley establecer los criterios y los principios fundamentales sobre la base de los cuales los entes y los consorcios responsables de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual dentro del ámbito local deben definir las misiones de servicio público que se avengan mejor con las necesidades y las características de la correspondiente comunidad local, de conformidad con lo establecido por el artículo 32.
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Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-24