Art. 21
Título TÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 19 jul 2017
La planificación y la gestión de los planes técnicos han de asegurar la utilización de todo el potencial del espacio radioeléctrico que permita la emisión y la difusión de calidad de los servicios de comunicación audiovisual, teniendo en cuenta las características de la tecnología utilizada. Se declara que este artículo no es inconstitucional interpretado en los términos expuestos en el fundamento jurídico 6 B) e) por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio de 2017. Ref. BOE-A-2017-8463 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-21