Título TÍTULO II
Art. 18
18 / 152En vigor desde 19 jul 2017
1. El Gobierno, previo informe del Consejo del Audiovisual, elabora y aprueba los planes técnicos de la radio y de la televisión en Cataluña, los cuales incluyen la prestación de servicios de comunicación en Cataluña.
2. La elaboración y la aprobación de los planes técnicos a que se refiere el apartado 1 deben realizarse teniendo en cuenta las determinaciones básicas de la planificación del espacio radioeléctrico establecidas por el Estado.
3. Corresponde a los planes técnicos a que se refiere el presente artículo establecer las medidas necesarias para asegurar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual en Cataluña y para garantizar el ejercicio de la libertad de expresión y de información mediante el uso del espacio radioeléctrico.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 2 y no son inconstitucionales los apartados 1 y 3 interpretados en los términos expuestos en el fundamento jurídico 6.B.b), por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463
Se declara inconstitucional y nulo el inciso destacado del apartado 2 y no son inconstitucionales los apartados 1 y 3 interpretados en los términos expuestos en el fundamento jurídico 6.B.b), por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463 Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-18