Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
15 / 152En vigor desde 3 ene 2006
1. La prestación de servicios de comunicación audiovisual se ejerce de acuerdo con los principios de libre difusión y recepción entre los estados que forman parte de la Unión Europea.
2. El régimen jurídico aplicable a la prestación de servicios de comunicación audiovisual establecido por la presente ley se entiende y se aplica de acuerdo con el marco normativo establecido por el derecho de la Unión Europea y por los tratados y convenios internacionales en materia audiovisual y por lo que determinen, si procede, las normas básicas del Estado de acuerdo con la Constitución española y el Estatuto de autonomía.
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Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-15