Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 137
137 / 152En vigor desde 3 ene 2006
Para establecer el grado de la sanción deben tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La gravedad del incumplimiento, entendido en términos de afectación a los bienes y valores jurídicos protegidos en el establecimiento de la correspondiente infracción.
b) La repercusión o el impacto social de la comisión de la infracción, en particular en cuanto a la influencia que ha tenido en el proceso de formación plural de la opinión pública.
c) El beneficio que haya reportado al responsable o la responsable la comisión de la infracción. Cuando en el procedimiento sancionador se constate este hecho, la multa debe incrementarse, como mínimo, hasta el doble del beneficio obtenido por el infractor o infractora.
d) La naturaleza de los perjuicios causados.
e) La existencia de intencionalidad o reiteración.
f) La reincidencia, por haber cometido más de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, siempre que lo haya declarado una resolución firme.
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Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-137