Art. 133
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 133

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En vigor desde 5 feb 2007
Son infracciones graves: a) La no difusión de las comunicaciones de interés público del Gobierno del Estado y del Gobierno de la Generalidad de acuerdo con los términos establecidos por la presente ley. b) La omisión de los deberes de señalización que haya establecido el Consejo del Audiovisual de Cataluña de acuerdo con la presente ley. c) La no adopción de las medidas necesarias para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los contenidos audiovisuales en los términos establecidos por el Consejo del Audiovisual de Cataluña de acuerdo con la presente ley. d) La realización de cualquier acción orientada a impedir el disfrute efectivo de los ciudadanos de su derecho a acceder a los acontecimientos de interés general definidos por la presente ley. e) El incumplimiento de las obligaciones que en materia de publicidad, patrocinio y televenta corresponden a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de acuerdo con lo establecido por la presente ley, abarcando los deberes de garantía de la integridad de las obras cinematográficas, salvo aquellos casos en que se trate de una infracción tipificada como muy grave. f) La omisión de cualquiera de los deberes en relación a la presencia del catalán y la cultura catalana y del aranés en la comunicación audiovisual, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. g) El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley en materia de difusión de obras audiovisuales europeas. h) El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley en materia de contribución al desarrollo del sector audiovisual y de la cinematografía. i) El incumplimiento de los deberes que corresponden a los titulares de licencias para la prestación de servicios audiovisuales, de acuerdo con lo que establecen la presente ley y los propios términos de la licencia. j) El incumplimiento de los deberes que corresponden a los prestadores de servicios audiovisuales sometidos al régimen de comunicación previa, de acuerdo con lo establecido por la presente ley, y en cuanto a los deberes específicos que el Consejo del Audiovisual de Cataluña les haya impuesto. k) El incumplimiento de los compromisos adquiridos por los prestadores de servicios audiovisuales en relación a las distintas obligaciones que les impone la presente ley, en el marco de acuerdos establecidos con el Consejo del Audiovisual de Cataluña y salvo los casos en que se trate de una infracción tipificada como muy grave. l) El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la ley a los distribuidores de servicios de comunicación audiovisual. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384 . Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577 .

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Pro

eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-133