Art. 129
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 129

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En vigor desde 3 ene 2006
Corresponde al Consejo del Audiovisual de Cataluña y al Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con las competencias que les atribuye la legislación aplicable, el ejercicio de la potestad sancionadora, de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones establecido por el presente capítulo.
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eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-129