Art. 128
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 128

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En vigor desde 5 feb 2007
1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña ejerce actividades de inspección en los siguientes ámbitos: a) Los contenidos difundidos en la prestación de servicios audiovisuales, al efecto de verificar que se cumplen las distintas obligaciones y los límites que, con relación a estos contenidos, establecen la presente y otras leyes que sean de aplicación. b) Las condiciones y la capacidad de influencia en el mercado, y, de forma particular, en los procesos de formación de la opinión pública, por parte de los prestadores de servicios audiovisuales, al efecto de verificar que se cumplen las obligaciones y los límites en materia de pluralismo de la comunicación audiovisual al público establecidos por la presente ley. c) Cualquier otro hecho o circunstancia que sea pertinente para controlar que los prestadores de servicios audiovisuales cumplen las demás obligaciones y deberes que sean exigibles de acuerdo con la presente y otras leyes que sean de aplicación. 2. El acceso a las dependencias, las instalaciones y los dispositivos técnicos, así como a los datos, los registros o los documentos contenidos en soporte de carácter físico o electrónico, si es necesario de acuerdo con lo establecido por el apartado 1, deben llevarlo a cabo funcionarios públicos a los que se reconoce la condición de autoridad. 3. Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual están obligados a facilitar, en todo aquello que sea necesario, las actuaciones inspectoras establecidas por este precepto. Esta obligación afecta a las personas físicas que tengan dicha condición, a los correspondientes representantes legales en el caso de que se trate de una persona jurídica y, si procede, a los responsables de la realización de las actividades en el momento de llevarse a cabo dichas actuaciones. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 18 de enero de 2007. Ref. BOE-A-2007-2384 . Téngase en cuenta que se declara la desestimación en el recurso 8112/2006, por Sentencia del TC 78/2017, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2017-8463 . Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 1 de agosto de 2006 para las partes del proceso y desde el 9 de octubre de 2006 para los terceros, por providencia de 26 de septiembre que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 8112/2006. Ref. BOE-A-2006-17577 .

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Pro

eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-128