Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 118
118 / 152En vigor desde 3 ene 2006
1. El Consejo del Audiovisual de Cataluña se relaciona con el Parlamento de acuerdo con lo establecido por el Reglamento del Parlamento.
2. El Parlamento puede pedir al Consejo la elaboración de informes, estudios y propuestas sobre el ámbito de la comunicación audiovisual e información relacionada con el ejercicio de sus competencias.
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Proeli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-118