Art. 117
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 117

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En vigor desde 28 feb 2012
El Consejo del Audiovisual de Cataluña tiene la potestad reglamentaria para desarrollar los preceptos de la presente ley y de las demás leyes en materia audiovisual en los ámbitos relativos a las condiciones aplicables a los títulos habilitantes para el ejercicio de la libertad de comunicación y a las obligaciones a las que quedan sujetos los prestadores y distribuidores de servicios de comunicación audiovisual de acuerdo con la ley. Las disposiciones reglamentarias del Consejo reciben el nombre de instrucciones. Las instrucciones, como normas de naturaleza reglamentaria, deben respetar los principios de simplificación administrativa, menor restrictividad y libre competencia. Se modifica por el de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3413 .

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eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-117