Art. 114
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 114

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En vigor desde 3 ene 2006
1. Los miembros que integran el Consejo del Audiovisual de Cataluña son elegidos de acuerdo con lo establecido por la ley que lo regula. 2. Los candidatos a miembros del Consejo del Audiovisual de Cataluña deben comparecer ante una comisión parlamentaria para que la misma evalúe su idoneidad como requisito previo al nombramiento.
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eli/es-ct/l/2005/12/29/22#art-114